Resoluciones. ARCSA-DE-020-2019-LDCL Refórmese la Resolución No. ARCSA-DE-029-2015-GGG
Número de Boletín | 119 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
16 – Lunes 13 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 119
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de
Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0020
de fecha 30 de octubre de 2019, se procedió a la aprobación
técnica, y se recomendó continuar con el proceso de
eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio
de Industrias y Productividad es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el
literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:
“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio
de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su
competencia (…)”, en consecuencia es competente para
aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE
PETRÓLEO Y GASES LICUADOS DE PETRÓLEO
– MEDICIÓN – CONDICIONES NORMALES DE
REFERENCIA, mediante su publicación en el Registro
Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024 (Líquidos de petróleo
y gases licuados de petróleo – medición – Condiciones
normales de referencia), contenida en la Resolución
No. 130-2008 del 27 de enero de 2009, publicado en el
Registro Ofi cial No. 539 del 03 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE
PETRÓLEO Y GASES LICUADOS DE PETRÓLEO
– MEDICIÓN – CONDICIONES NORMALES DE
REFERENCIA, disponible en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
05 de diciembre de 2019.
Documento fi rmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi co.- Es
fi el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-020-2019-LDCL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 361, dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 424, indica que: “(…) La Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de efi cacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 425, determina que el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la
autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria
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