Resoluciones. ARCSA-DE-020-2019-LDCL Refórmese la Resolución No. ARCSA-DE-029-2015-GGG

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
16 – Lunes 13 de enero de 2020 Registro O cial Nº 119
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de
Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0020
de fecha 30 de octubre de 2019, se procedió a la aprobación
técnica, y se recomendó continuar con el proceso de
eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio
de Industrias y Productividad es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el
literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:
“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio
de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su
competencia (…)”, en consecuencia es competente para
aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE
PETRÓLEO Y GASES LICUADOS DE PETRÓLEO
– MEDICIÓN – CONDICIONES NORMALES DE
REFERENCIA, mediante su publicación en el Registro
O cial, a n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024 (Líquidos de petróleo
y gases licuados de petróleo – medición – Condiciones
normales de referencia), contenida en la Resolución
No. 130-2008 del 27 de enero de 2009, publicado en el
Registro O cial No. 539 del 03 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE
PETRÓLEO Y GASES LICUADOS DE PETRÓLEO
– MEDICIÓN – CONDICIONES NORMALES DE
REFERENCIA, disponible en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
05 de diciembre de 2019.
Documento rmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-020-2019-LDCL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 361, dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 424, indica que: “(…) La Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de e cacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 425, determina que el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos (…)”;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la
autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria

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