Resoluciones. ARCSA-DE-023-2017-FMRH Deróguese La Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG De 18 De Agosto Del 2015, Publicada En El Registro Ofi Cial Nº 607 Del 14 De Octubre De 2015

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 3 de octubre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 92
2. Viáticos y movilizaciones dentro del país.- El valor a
pagar por concepto de viáticos y movilizaciones dentro
del país será de ciento treinta dólares (USD $130,00)
diarios.
3. Viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior.-
El cálculo de viáticos, movilizaciones y subsistencias
en el exterior, se lo realizará de la siguiente manera:
a. El valor a pagar por concepto de viáticos en el
exterior será de doscientos veinte dólares (USD
$220,00) diarios, multiplicado por el coef‌i ciente
establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo,
mismo que será publicado en la página web www.
trabajo.gob.ec;
b. El valor a pagar por concepto de movilizaciones
corresponderá a la tarifa que regularmente aplican
las compañías nacionales o internacionales de
transporte aéreo, terrestre, f‌l uvial o marítimo a la
fecha de adquisición del correspondiente boleto o
pasaje; y,
c. El valor a pagar por concepto de subsistencia
corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del
valor del viático establecido en el literal a) del
numeral 3 del presente artículo.
4. Gastos de representación en el exterior.- El valor
diario complementario al viático y/o subsistencias en
concepto de gastos de representación será del cincuenta
por ciento (50%) del valor del viático, determinado en
el literal a. del númeral 3 del presente artículo.
En ningún caso, el valor del viático diario o subsistencia
más el valor asignado por gastos de representación, podrán
ser superiores a cuatrocientos dólares (USD $ 400,00)
diarios.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El f‌i nanciamiento para la implementación del
presente Acuerdo se realizará con cargo a las asignaciones
de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y/o del
Presupuesto General del Estado de ser el caso.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de julio de 2017 sin perjucio de la
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 21 de agosto de 2017.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
Las dos (2) foja(s) útil(es) que antecede(n), anexa(s) al
documento No. MDT-DSG-2017-3950-MEMORANDO
de 12 de septiembre de 2017 son fotocopias de los
documentos que reposan en los archivos de la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de septiembre de 2017.
f.) Tec. Martha Lucía Carrillo, Directora de Secretaría
General.
No. ARCSA-DE-023-2017-FMRH
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
artículo 3 numeral 1 determina como uno de los deberes
primordiales del Estado el garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en instrumentos internacionales, en
particular el derecho a la salud;
Que, en el artículo 32 de la Carta Magna se determina que:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
artículo 226 determina que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6 numeral
18, dispone que: “(…) Es responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública: 18.- Regular y realizar el control sanitario de
la producción, importación, distribución, almacenamiento,
transporte, comercialización, dispensación y expendio de
alimentos procesados, medicamentos y otros productos
para uso y consumo humano; así como los sistemas y
procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y
calidad (…) ”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, dispone
que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.”;
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