Resoluciones. ARCSA-DE-031-2020-MAFG Deléguense competencias a los Coordinadores Zonales

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 21 de diciembre de 2020 – 13Registro Ocial Nº 354 – Segundo Suplemento
RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-031-2020-MAFG
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA,
DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna, decreta: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema
expresa en su artículo 233, que ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 359 de la mencionada Constitución de la República del
Ecuador, consagra: El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación
ciudadana y el control social;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 77
literal e), menciona: Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: 1. Titular de la Entidad (...) e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7 dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas;

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