ARCSA-DE-2022-003-AKRG Extiéndese por 6 meses adicionales la vigencia de la Resolución ARCSA-DE-002-2021-MAFG, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 25 de febrero de 2021

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de Gaceta10
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial 10
19
1
RESOLUCN ARCSA-DE-2022-003-AKRG
LA DIRECCN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, establece que: La
salud es un derecho que garantiza el Estado (…). El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud (…).;
Que, la Constitucn de la República del Ecuador, en su artículo 361, dispone que: El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 363 señala: “El Estado será
responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción
nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, indica que: ()
La Constitucn es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica ();
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que
el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “() La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los des actos
y decisiones de los poderes blicos (…);
Que, Ecuador forma parte de la Organización Mundial de Comercio desde 1996 en
base al Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el
que se establece la Organización Mundial de Comercio OMC, que se publicó
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 853 del 02 de enero del 1996;
Que, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), dispone en el
Artículo 16: “Los Países Miembros podrán, en caso de emergencia, adoptar
reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad sin
atender el plazo al que se refiere el artículo 12 de la presente Decisión. En estos
casos, el País Miembro que adopte la medida deberá notificar a la Secretaría

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR