Resoluciones. ARCSA-DE-2022-005-AKRG Expídese la reforma parcial a la Resolución No. ARCSA-DE-2021-006-AKRG, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 515 de 13 de agosto de 2021
Número de Boletín | 10 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 10
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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-005-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que: “La
Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y
otros que sustentan el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas
las
actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del
sector”;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, determina
que: “El Estado será responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas
de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud
pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que:
“(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con
las
disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia
jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas
regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes
públicos (…)”;
Que, Ecuador forma parte de la Organización Mundial de Comercio desde 1996 en
base al Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el
que se establece la Organización Mundial de Comercio – OMC, que se publicó
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 853 del 02 de enero del 1996;
Que, la Convención de las Nacional Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 dispone en su artículo 12 referente los
precursores químicos y sustancias químicas específicas: “Las Partes adoptarán
las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias
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