Resoluciones. ARCSA-DE-2022-007-AKRG Expídese la reforma parcial a la Normativa Técnica Sustitutiva para Autorizar la Importación por Excepción e Importación por Donación de Medicamentos, Productos Biológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos y de Diagnóstico

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 12 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 61
28
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-007-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PEREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, dispone que: “La salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión
a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35, dispone que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 50, determina que: “El
Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de
manera oportuna y preferente”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 363, numeral 7, dispone
que: “El Estado será responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y eficaces, (…). En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR