Resoluciones. ARE-DIRNEA-AJU-009-2022 Apruébese el procedimiento administración sancionador de los siniestros marítimos, portuarios, fluviales y lacustres, hasta la expedición del Reglamento General a la LONSEA

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 24 de abril de 2023Registro Ocial Nº 296
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
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RESOLUCÍON No. ARE-DIRNEA-AJU-009-2022
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-AJU-009-2022
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .)”;
Que, el Art. 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, mediante el Cuarto Suplemento del R.O 472 del 14 de junio del 2021, se publicó la
Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial
en los Espacios Acuáticos, en cuya Disposición Final se establece: “Deróguese el
Código de Policía Marítima y todas las normas de igual o inferior categoría que se
opongan a la presente Ley”.
Que el Art. 9 de la Ley ibidem determina que: “La Fuerza Naval del Ecuador es la Autoridad
Marítima Nacional, que ejerce sus competencias institucionales en los espacios
acuáticos nacionales, dentro del Sistema de Organización Marítima Nacional.”
Que, el Num. 17) del Art. 15 de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y
Protección Marítima y Fluvial de los Espacios Acuáticos, establece como competencia
y atribuciones de las Capitanías del Puerto: “Realizar las investigaciones de los
siniestros marítimos, portuarios, fluviales y lacustres, relativos a embarcaciones que
se encuentren en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones
de esta Ley y demás normativa aplicable”, lo que es concordante con el Art. 97 de la
ley antes invocada que establece: La investigación de siniestros y sucesos marítimos
tiene como objetivo determinar las causas, establecer responsabilidades, imponer
sanciones y emitir recomendaciones y deberá ser sustanciado por la Capitanía de
Puerto correspondiente...”.
Que, el Lit. a) del Art. 21 de la ley ÍBIDEM señala que los órganos que ejercen jurisdicción
administrativa sancionatoria por infracciones marítimas son las siguientes: “En
primera instancia el Capitán del Puerto y el Jurado de Capitanes, de acuerdo con la
naturaleza de la infracción.
Que, el Art. 22 de la Ley IBÍDEM estipula: “Tiene jurisdicción y competencia para conocer,
sustanciar y resolver administrativamente en primera instancia, las infracciones

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