Resolución ARE-DIRNEA-ATM-001-2022 Apruébese el “Instructivo para la elaboración de resoluciones de la Autoridad Marítima Nacional”

Fecha de publicación09 Junio 2022
Número de Gaceta80
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 80
3
Jueves 9 de junio de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-ATM-001-2022
Página 1 de 8
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA, fue expedida el 10 de mayo de 2021 y
publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de junio de 2021.
Que, la Ley ibidem en el artículo 1 indica que su objeto es: "regular y garantizar la defensa
de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la
protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad
de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en
coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos".
Que, la Ley ibidem en su artículo 3 establece que la citada Ley “tiene como finalidad
salvaguardar la vida humana en el mar, gestionar la protección marítima y la
seguridad de la navegación, contribuir al control de la contaminación marina, proteger
a las personas y bienes en contra los actos ilícitos en los espacios acuáticos, así como
fomentar y facilitar el desarrollo sostenible de los intereses marítimos nacionales, en
el marco de la Constitución, los convenios internacionales y regulaciones nacionales”.
Que, el artículo 9 de la Ley ibidem determina que: “La Fuerza Naval del Ecuador es la
Autoridad Marítima Nacional, que ejerce sus competencias institucionales en los
espacios acuáticos nacionales, dentro del Sistema de Organización Marítima
Nacional.”
Que, mediante la Resolución COGMAR-CDO-2021-032-O de 15 de noviembre de 2021, el
Comandante General de la Armada delega entre las atribuciones establecidas en el
Artículo 9 de la LONSEA, para desconcentrar procesos y agilitar la atención a los
usuarios de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el numeral 2) Regular,
planificar, ejercer el control técnico y gestión de la salvaguarda de la vida humana en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR