Resoluciones. ARE-DIRNEA-DRC-003-2022 Adóptese el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector de Puerto (Acuerdo de Viña del Mar), para el cumplimiento como Autoridad Marítima Nacional, de la supervisión de buques extranjeros que visitan los puertos ecuatorianos

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Segundo Suplemento Nº 80 - Registro Ocial
18
Jueves 9 de junio de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
1 de 6
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-DRC-003-2022
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 4 determina, que "el
territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones
naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas
adyacentes, el mar territorial, el archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma
submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus
límites son los determinados por los tratados vigentes (...) El Estado ecuatoriano
ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica
geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.";
Que, la Constitución de laRepública, en el artículo 84 establece que: "La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y las normas jurídicas a los derechos previstos en
la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades (...)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .);
Que, el artículo 227 ibidem, establece: La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA, fue expedida el 10 de mayo de 2021 y
publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de junio de 2021.

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