Resoluciones. ARE-DIRNEA-DRC-011-2022 Establécense las sedes donde funcionarán las direcciones regionales de espacios acuáticos
Número de Boletín | 235 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Lunes 23 de enero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 235 - Registro Ocial
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-DRC-011-2022
Pablo Caicedo Salvador
CONTRALMIRANTE
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 4 determina, que "el
territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones
naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas
adyacentes, el mar territorial, el archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma
submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus
límites son los determinados por los tratados vigentes (...) El Estado ecuatoriano
ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica
geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.";
Que, la Constitución de la República, en el artículo 84 establece que: "La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y las normas jurídicas a los derechos previstos en
la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades (...)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA, fue expedida el 10 de mayo de 2021 y
publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de junio de 2021.
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