Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-001-2023 Establécese las “Normas para el registro y funcionamiento de agencias privadas de vigilancia y custodia en los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos”

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 15 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 269
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-001-2023
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-001-2023
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden de
funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además, en su Art.
3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional OMI desde
1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con
la Seguridad Marítima y Protección del medio marino;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto Ejecutivo No.
858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo
de 1982;
Que, la Resolución 1 de la conferencia de los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS
1974, celebrada en diciembre de 2022, aprobó enmiendas al Anexo de dicho
Convenio, que abarcaron los capítulos V, Seguridad de la Navegación y
principalmente el Capítulo XI, con la adición del Capítulo XI-2 “Medidas especiales
para incrementar la Protección Marítima”, introduciendo el Código Internacional de
Protección de Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que entraría en
vigor a partir del 1 de julio de 2004;
Que, el 14 de junio del 2021, en el cuarto suplemento No. 472 del Registro Oficial se publicó
la “Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos", estableciéndose en su artículo 9 que, la Armada

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