Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023 Emítense los “PROCE-DIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE TRABAJOS DE DRAGADO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES ECUATORIANOS”

Número de Boletín270
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 16 de marzo de 2023 Suplemento Nº 270 - Registro Ocial
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un
nuevo orden de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose
además, en su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V “Seguridad a la Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados
que, de forma y actualizada, permitan a las embarcaciones realizar travesías y
actividades de forma segura;
Que, el 14 de junio del 2021, en el cuarto suplemento No. 472 del Registro Oficial se
publicó la “Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección
Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos", estableciéndose en su artículo 9
que, la Armada del Ecuador, como Autoridad Marítima Nacional, ejercerá las
atribuciones de Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de
abanderamiento;
Que, el art 9 de la Ley ibídem, establece las atribuciones de la Autoridad Marítima
Nacional en su numeral 2) “Regular planificar, ejercer el control técnico y gestión
de la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la
seguridad de la navegación y la protección del medio marino;
Que, El artículo 78 de la ley ibidem, sobre el Sistema Nacional de Seguridad de la
Navegación, - “El Sistema Nacional de Seguridad de la Navegación para el
cumplimiento de los f ines previstos en esta Ley, está constituido por: el

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