Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023 Emítense los “PROCE-DIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE TRABAJOS DE DRAGADO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES ECUATORIANOS”
Número de Boletín | 270 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Jueves 16 de marzo de 2023 Suplemento Nº 270 - Registro Ocial
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un
nuevo orden de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose
además, en su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V “Seguridad a la Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados
que, de forma y actualizada, permitan a las embarcaciones realizar travesías y
actividades de forma segura;
Que, el 14 de junio del 2021, en el cuarto suplemento No. 472 del Registro Oficial se
publicó la “Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección
Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos", estableciéndose en su artículo 9
que, la Armada del Ecuador, como Autoridad Marítima Nacional, ejercerá las
atribuciones de Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de
abanderamiento;
Que, el art 9 de la Ley ibídem, establece las atribuciones de la Autoridad Marítima
Nacional en su numeral 2) “Regular planificar, ejercer el control técnico y gestión
de la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la
seguridad de la navegación y la protección del medio marino;
Que, El artículo 78 de la ley ibidem, sobre el Sistema Nacional de Seguridad de la
Navegación, - “El Sistema Nacional de Seguridad de la Navegación para el
cumplimiento de los f ines previstos en esta Ley, está constituido por: el
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