Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-004-2022 Apruébese el proce-dimiento emergente ante la amenaza de eventos tsunamigénicos que pudiesen afectar los bienes o actividades acuáticas en el país

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Suplemento Nº 97 - Registro Ocial
30
Lunes 4 de julio de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-004-2022
Página 1de 6
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-004-2022
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además,en
su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. . .);
Que, el artículo 227 ibídem, establece: La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.;
Que, el artículo 261 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre (8)El Manejo de los desastres naturales; determinándose así mismo, en su
artículo 389, que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
gestionándose los riesgos conforme el artículo 390 “bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V “Seguridad a la Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR