Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023 Establécese la “NORMA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE REGISTRO Y GEOREFERENCIACIÓN DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES ECUATORIANOS”
Número de Boletín | 270 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Jueves 16 de marzo de 2023 Suplemento Nº 270 - Registro Ocial
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además, en
su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (. .
.)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.;
Que, el artículo 313 de la norma ibídem, señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”.;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, establece: “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.”
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional, OMI,
desde 1956 y como tal es parte de los principales convenios e instrumentos de la
OMI, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio marino, como
son: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS 74), el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los
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