Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023 Establécese la “NORMA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE REGISTRO Y GEOREFERENCIACIÓN DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES ECUATORIANOS”

Número de Boletín270
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 16 de marzo de 2023 Suplemento Nº 270 - Registro Ocial
14
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2023
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además, en
su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (. .
.)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.;
Que, el artículo 313 de la norma ibídem, señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”.;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, establece: “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.”
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional, OMI,
desde 1956 y como tal es parte de los principales convenios e instrumentos de la
OMI, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio marino, como
son: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS 74), el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR