Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-007-2022 Expídese la actualización del “Sistema de Notificación Obligatoria de Naves en la Zona Marina Especialmente Sensible de Galápagos y en la Zona a Evitar – GALREP”

Número de Boletín270
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 270
28
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-007-2022
Página 1 de 3
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-007-2022
C O N S I D E R A N D O:
Que, el art. 1 de la Constitución de la Repúb lica del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además, en
su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Estado ecuatoriano en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715 del
1 de junio del 2012; aprobó la declaración del Ecuador ante la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR);
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V “Seguridad a la Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados
que, de forma y actualizada, permitan a las embarcaciones realizar travesías y
actividades de forma segura;
Que, la Organización Marítima Internacional OMI, de la cual el Ecuador es Estado
Miembro, adoptó mediante Resolución A.720 (17), las “Directrices para la
designación de Zonas Especiales y la determinación de Zonas Marinas
Especialmente Sensibles.”;
Que, la OMI adoptó, además, mediante Resolución A.885 (21), los “Procedimientos para
la determinación de Zonas Marinas Especialmente Sensibles y la adopción de las
correspondientes medidas de protección.”;
Que, mediante resolución OMI No. MSC.229 (82) se adoptó el Sistema de Notificación
Obligatoria para Buques en la ZMES de las Galápagos GALREP;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR