Resolución 00422-DIGERCIC-DNAJ-2013 - Adquiérese el dominio de varios inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 'ISSFA', ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín78
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

Jorge Mario Montaño Prado

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil…;

Que, mediante Decreto Supremo 278, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de Julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicada en el Registro Oficial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en su Art. 21 inciso segundo establece: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativamente y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 164-2011, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información nombra a Jorge Montaño Prado como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de julio de 2011;

Que, el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades;

Que, el Instituto de Seguridad Social del las Fuerzas Armadas "ISSFA", es único y legítimo propietario de los siguientes inmuebles compuesto por los locales números 1 y 2; Oficinas números 101 y 102; Estacionamientos: números 51, 52, 53,

246, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 372, 373, 374, 375, 410, 411 Bodegas números: 17,18,19,113,114,115,116,117,118,146,147 que forman parte del edificio ex Banco "La Previsora" situado en la intersección de las Avenidas Naciones Unidas y Amazonas, perteneciente a la parroquia Benalcazar, cantón Quito, adquirido por dación en pago que realizó Filanbanco en liquidación a favor del ISSFA, mediante escritura pública otorgada el 27 de febrero de...

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