Decreto 826 - Asciéndense al grado de Teniente General al BGRL. César Augusto Ramos Pazmiño y otro

Número de Boletín654
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 25 número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: "El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo.,";

Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es competente para seleccionar y calificar para el ascenso al grado de General de División o su equivalente en las Fuerzas, de conformidad al Art. 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y Art. 69 letra b) del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, en virtud que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea no se constituyó, por no existir el mínimo de Oficiales Generales más antiguos que los señores Brigadieres Generales pertenecientes a la Promoción No. XXXII de Arma;

Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión permanente de fechas 14 de septiembre y 14 de octubre del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que señala: "Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: e) Para ascender a General de División, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas." Resolvió: calificar y seleccionar para el ascenso al inmediato grado superior a los señores:BGRL. CÉSAR AUGUSTO RAMOS PAZMIÑO y BGRL. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, pertenecientes a la Promoción No. XXXII de Arma.;

Que de conformidad a los artículos 101, 117 y 122, letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por existir la correspondiente vacante orgánica, y por cumplir con los requisitos tanto comunes como específicos señalados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas procedió a notificar con los oficios No. CCFFAA-CSFA2015-045-C-OF y CCFFAA-CSFA-2015-047C-OF; ambos

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