Resolución 174 - Amplíase la vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial por el lapso de nueve meses al proyecto hidroeléctrico TOACHI - PILATÓN

Número de Boletín253
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

Ab. Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; además se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el artículo 34 del Acuerdo Ministerial No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 05 de abril de 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra pública, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la Licencia Ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

Que, la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial No. 076, suscrito el 4 de julio del 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, establece que las personas jurídicas que hayan iniciado el proceso para la obtención de Licencias de Aprovechamiento Forestal Especial, culminarán dicho proceso hasta la obtención de las mismas;

Que, mediante Resolución No. 1131 suscrita el 06 de agosto del 2012, el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía HIDROTOAPI S.A., para el "Plan de Aprovechamiento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico Toachi - Pilatón", ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Mejía, parroquia Manuel Cornejo Astorga; provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo de los Colorados, parroquia Alluriquín; y, provincia de Cotopaxi, canton Sigchos, parroquia Palo Quemado;

Que, mediante oficio No. CELEC EP-UNHTP-GSA-982- 13 de fecha 06 de agosto del 2013, el Jefe de Gestión Social y Ambiental (e), de la Unidad de Negocio HIDROTOAPI - CELEC EP, remite a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la solicitud de ampliación de la vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial del proyecto hidroeléctrico Toachi - Pilatón, adjuntando el Informe Anual de cumplimiento de la LAFE, el Registro de Madera Aprovechada, Mapa de Aprovechamiento Forestal, Términos de Referencia para la Contratación del Estudio Florístico del Proyecto y el Cuadro de Datos para la Evaluación del Inventario Forestal;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2013-1486 de fecha 16 de agosto del 2013, la Dirección Nacional Forestal comunica a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, que la Compañía CELEC EP - HIDROTOAPI, solicitó con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 76, publicado mediante Registro Oficial No. 766 de fecha 14 de agosto del 2012, la ampliación del tiempo de vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial;

Que, en alcance al memorando No. MAE-DNF-2013-1486 de fecha 16 de agosto del 2013, la Dirección Nacional Forestal emite el memorando No. MAE-DNF-2014-0040 de fecha 08 de enero del 2014, solicitando a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente que además de la ampliación de plazo, se incluyan también las coordenadas corregidas de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial 1131;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1 Ampliar la vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial otorgada mediante Resolución No.1131 de 06 de agosto del 2012, según consta en el memorando No

MAE-DNF-2014-0040 de fecha 08 de enero del 2014, por el...

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