Resoluciones 138-2016. Resolución 138-2016 - De la atribución para elaborar el Orden del Día; convocar y presidir las sesiones del Pleno

Número de Boletín842-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá...";

Que, el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (...)Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno...";

Que, el artículo 263 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código deÉtica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 269 del Código Orgánico...

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