Resoluciones 00356-DIGERCIC-DNAJ-2013. Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero
Número de Boletín | 40 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2013 |
Jorge Mario Montaño Prado
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil...;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicada en el Registro Oficial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en su Art. 21 inciso segundo establece: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financiera, su representante legal será el Director General;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 164-2011, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información nombra a Jorge Montaño Prado como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de julio de 2011.
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Que, en el tercer inciso del artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica...
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