Acuerdos 137. Deléganse atribuciones a varios coordinadores zonales

Número de Boletín45
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2013

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 281, numeral 4 de la Constitución establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, siendo responsabilidad del Estado el promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;

Que, el Art. 238 de la Carta Magna establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial (S) No. 206 de 3 de junio del 2010, el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, decretó en su Art. 1, suprimir el Instituto Nacional de Desarrollo...

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