Resoluciones 00118-DIGERCIC-CGP-2013. Resolución 00118-DIGERCIC-CGP-2013 - Desconcéntranse las funciones, atribuciones, deberes y derechos que se ejercen en la Dirección General hacia las direcciones provinciales

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

Jorge Mario Montaño Prado

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza";

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los objetivos del régimen de desarrollo del país: "Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado";

Que, el artículo 34 del Reglamento a Ley de Modernización, establece que: "La desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo, para lo cual deberán solicitar al Ministro de Finanzas y Crédito Público, determine y apruebe los mecanismos y procedimientos necesarios para la desconcentración económica conforme con los principios contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público";

Que, el Art. 35 del Reglamento a Ley de Modernización, establece que: "Cada entidad u organismo del sector público, establecerá un programa de desconcentración de competencias, funciones y responsabilidades a sus órganos regionales o provinciales dependientes. Dicho programa contendrá los siguientes aspectos: a) La reorganización de la entidad, fortaleciendo sus órganos regionales o provinciales dependientes; b) La redistribución de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos; c) La capacitación del recurso humano de los órganos seccionales o provinciales dependientes, a fin de generar la capacidad de gestión; y, d) La normatividad que permita aplicar la desconcentración";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331, de 15 de julio de 2005, en el artículo 4 se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación; en el cual se faculta a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a ejercer rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios. El ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil, será el único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10, el 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, al crear el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el artículo 21 adscribe al Registro Civil a dicha cartera de Estado; así mismo determina que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, cuyo representante legal es el Director General y se faculta al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a expedir normativa interna de carácter general;

Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en su parte pertinente establece que el Director General tendrá competencia nacional y le corresponderá organizar, ejecutar, vigilar, y en general, administrar todos los asuntos concernientes a la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como las demás atribuciones y deberes señalados en la Ley;

Que, mediante Resolución No. 024-DIR-G del 26 de julio del 2008 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación publicado en el Registro Oficial 414 del 29 de agosto del 2008;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012- 0013-OF del 1 de febrero del 2012, la Secretaría Nacional de Planificación emite informe favorable a la Matriz de Competencias, Modelo de Gestión, Estructura Orgánica (Central y Desconcentrada) y Plan de Implementación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y,

Que, mediante memorando No. 2012-0553-CGP de 4 de octubre de 2012, los Coordinadores Generales y Directores Nacionales, realizan la recomendación a la Dirección General de realizar la desconcentración de las funciones administrativas y financieras de la matriz hacia provincias, conforme consta de las actas de certificación y aprobación de los productos y servicios a desconcentrar, suscritos por cada director y para lo cual solicitan la autorización, la cual consta en sumilla inserta en el mismo documento.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el R.O. 070 de 28 de julio de 2005,

Resuelve:

Art. 1 Desconcentrar las funciones, atribuciones, deberes y derechos que se ejercen en la Dirección General hacia las

Direcciones Provinciales, para que operen como Entidades Operativas Desconcentradas-EODs coordinadas por la Unidad de Administración Financiera-UDAF de la Planta Central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme con el Modelo de Gestión Institucional y Matriz de Competencias aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 2 Establecer la siguiente estructura para cada una de las Direcciones Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la cual dependerán presupuestariamente las Jefaturas Cantonales y Jefaturas Parroquiales, que presten servicio institucional dentro del territorio de la República.

Art. 3 Definir como Misión; Atribuciones y Responsabilidades; Productos y Servicios de las Direcciones Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sujetas a las...

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