Resoluciones 016-2013-DE-IEPI. Resolución 016-2013-DE-IEPI - Deléganse atribuciones a la señora Andrea Geovanny Bolaños Piarpuezán, servidora de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera

Número de Boletín12
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL –IEPI-

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 349 y 351, literal a), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1322, de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI es su representante legal y por tanto el responsable directo de su gestión técnica, financiera y administrativa;

Que, la Ley de Seguridad Social regula las aportaciones y obligaciones que las entidades del sector público, a través de su representante legal, deben cumplir en su calidad de patronos, tanto de trabajadores amparados bajo el régimen del Código de Trabajo, como de los servidores público amparados bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social dispone que el empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días y que el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho;

Que el IEPI en su calidad de persona jurídica de derecho público es un agente de retención de impuestos y que, de conformidad con el artículo 35 del Código Tributario, está exento del pago de impuestos, pero no de tasas y contribuciones;

Que, para efectos de cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones administrativas y financieras de la institución, dentro del Estatuto Orgánico de la institución se encuentran creadas las...

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