Auto Nº 42-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas33-34
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AUTO No. 42-2002 3
PRIMERO: Es una característica del procedimiento de casación que tenga
una fase previa en la cual se analiza la admisibilidad del recurso para dar
trámite al mismo, luego de cuya fase, se inicia el estudio de fondo; este
procedimiento permite juzgar si el recurso reúne todos los requisitos
indispensables para ser tratado, tal y como lo dispone el Art. 7 de la Ley
Reformatoria a la Ley de Casación publicada en el R. O. No. 39 de 8 de
abril de 1997.
NOTA: Igual considerando consta en las siguientes resoluciones:
43-200, R.O.549 de 5/04/2002; 44-20, R.O.549 de 5/04/2002.
SEGUNDO: …Art. 2.- PROCEDENCIA “…El recurso de casación procede
contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de
conocimiento, dictados por las cortes superiores por los tribunales
distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo. Igualmente
procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o
tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en
procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo o
contradicen lo ejecutoriado…”. Sobre este tema acudimos a la definición
de esta figura jurídica: “…La calificación de ‘cautelares’ (o asegurativas,
que es sinónimo) es la más apropiada para indicar estas providencias
2 Sala de Casación Integrada por los Magistrados doctores Estuardo Hurtado Larrea
(Presidente 2004), Galo Pico Mantilla (Presidente 2002) y Rodrigo Varea Avilés
(Presidente 2003).
3 Nº 42-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2002. VISTOS (12-2002):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R. O. No. 549 de 5/04/2002

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