Auto Nº46-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas36-37
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TERCERO: …La doctrina dice en relación a este punto que: “…b) Frente a
las mismas normas es improcedente alegar simultáneamente dos o tres
formas de quebranto.- Desde vieja ha sostenido la Corte su doctrina de la
inaplicación, la aplicación indebida y la interpretación errónea
corresponden a tres conceptos distintos y aún incompatibles de
transgresión de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos deriva de
fuentes distintas…”. “…’Dada la distinta naturaleza de estos tres
conceptos de violación de la ley sustancial, resulta inadmisible, por
contradictorio, el cargo en que se le enrostra al sentenciador quebranto
de una norma por dos de tales aspectos, simultáneamente, pues mal
puede haberse aplicado y dejado de aplicar al mismo tiempo un mismo
precepto, o interpretado equivocadamente una norma que no fue
aplicada o aplicada indebidamente una disposición que, aunque no fue
rectamente entendida, si regula el caso litigado’.”. (Humberto Murcia
Ballén Recurso de Casación Civil, pág. 311).
QUINTO: Además, aparece en el escrito de fundamentación la
descripción equivocada al momento de determinar uno de los vicios,
pues los recurrentes expresan que “… han hecho aplicación errónea…”,
y al respecto, el tratadista Humberto Murcia Ballén en su obra “La
Casación Civil”, págs. 303 – 310 sostiene que de ninguna manera la
aplicación puede ser errónea, pues, solamente la interpretación posee
esta característica ya que no se trata. Como dice Manuel de la Plaza,
(citado por Murcia Ballén) de una cuestión de existencia, subsistencia o
determinación de alcance de la norma, sino lo que es muy distinto, de un
error acerca de su contenido, por lo que no procede el recurso
extraordinario respecto de la causal primera, segunda y tercera del Art. 3
de la ley de la materia.
AUTO No.46-2002 7
7 Nº 46-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de febrero del 2002. VISTOS (295-2000):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se rechaza el recurso. R. O. No. 549 de 5/04/2002

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