Auto Nº 58-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas46-47
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Casación para su admisibilidad pues, si bien la recurrente señala como
infringidos los Arts. 119, 211 y 222 del Código de Procedimiento Civil
funda su recurso en la causal 3ª del Art. 3 de la ley de la materia, por
aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración
de la prueba, sin embargo olvida que era su obligación determinar en el
propio escrito de interposición, como la violación de preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocada
aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia
impugnada, conforme lo dispone la causal en la que apoya su recurso; es
decir debió nominar las normas de derecho para poder dar sustento a
sus pretensiones y determinar como la indebida aplicación de los
preceptos probatorios llevaron al Tribunal superior a aplicar
equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas que apoyan su
pretensión.
Al respecto cabe anotar lo que enseña la doctrina: “…La Corte ha
sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, ‘…tampoco por sí
solas pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso
que de la infracción de una de esas disposiciones resulte infringida otra
norma sustantiva, que, o no tuvo eficacia o se aplicó o interpreto mal,
precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente
una disposición del Código Judicial. Cuando se cita como violada la
disposición del Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma
sustantiva que queda desconocida por esa violación, porque el juzgador
no sabe cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estima
violada y no puede proceder de oficio al respecto…”’. (Murcia Ballén,
Humberto, “La Casación Civil”, Págs. 273-274).
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SEGUNDO: … Al respecto la doctrina enseña: “…El recurso de casación
debe ser motivado, y esa motivación debe ser administrada por la parte
recurrente en el mismo escrito de interposición determinado
concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia
como al derecho que lo sustenta…”; “…es imprescindible que el
16 Nº 58-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 4 de marzo del 2002. VISTOS (32-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de
Esmeraldas. Se rechaza el recurso. R.O. No. 570 de 7/05/2002

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