Auto Nº 81-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas58-59
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impugnación verdaderamente extraordinario, que supone –por eso
mismo- el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables para evitar
que en la práctica se concluya por desvirtuarlo”. (Fernando de la Rúa. El
Recurso de Casación, Pág. 456).
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TERCERO: Consta a fojas 13 a 14 del cuaderno de segundo nivel, el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la
ley de la materia, pues era obligación del recurrente, a más de
determinar con claridad la causal (causal primera) en la que basa su
recurso, individualizar el vicio recaído en la norma legal (Art. 1610
numerales 1º y 2º), que considera infringida y no como consta en el
escrito de interposición en el cual el recurrente manifiesta: “…falta de
aplicación, así como errónea interpretación de las normas de derecho…”,
tomando en cuenta que estos dos vicios por su naturaleza son
excluyentes, pues, no puede decir el recurrente que hay falta de
aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea
interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley
sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas;
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TERCERO: Consta a fojas 53 a 56 del cuaderno de segundo nivel el
escrito de interposición del recurso de casación por parte de la
recurrente, el mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos
en la Ley de Casacn para su admisibilidad pues, si bien la recurrente
30 Nº 80-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de abril del 2002. VISTOS (48-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se rechaza el recurso. R. O. No. 579 de 20/05/2002
31 Nº 81-2002. CSJ. TSCYM. Quito 19 de abril del 2002. VISTOS (70-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002

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