Auto Nº 97-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas73-74
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AUTO No. 97-2002 42
TERCERO: Consta a fojas 28 del cuaderno de segunda instancia el
recurso de casación interpuesto por el Ab. … respecto de la sentencia
dictada por la Primera Sala de la H Corte Superior de Justicia de
Guayaquil el 17 de mayo de 2000, el mismo que fue rechazado por
considerar el Tribunal Superior que no era legitimado para proponer
recurso de casación, conforme el Art. 4 de la ley de la materia, que
considera: “Art. 4.- Legitimación.- El recurso sólo podrá interponerse por
la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá
interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en
primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando
la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella.
No será admisible la adhesión al recurso de casación.”, situación
procesal que no se aprecia en esta causa, pues revisado el proceso no
consta de autos que el Ab. … haya apelado de la sentencia de primer
nivel que le causa perjuicios, por lo que no era parte legitimada para
interponer el recurso extraordinario de casación, razón por la cual bien
hizo la Corte Superior de Guayaquil en rechazar el recurso interpuesto.
QUINTO: A fojas 31 … y … interponen recurso de hecho ante la negativa
al recurso de casación que interpusieran de la sentencia dictada por la
Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 17 de
mayo de 2000, recurso de casación que no cumple debidamente con
todos los requisitos obligatorios previstos en el Art. 6 de la Ley de
Casación, pues era obligación de los recurrentes no sólo determinar con
claridad la causal en la que basan su recurso (causal 3ª del Art. 3 de la
Ley de Casación), sino justificarla debidamente individualizando el vicio
recaído en cada una de las normas de procedimiento que consideran
infringidas a fin de facilitar a este Tribunal las herramientas necesarias
para analizar en qué medida la Corte Superior violó la ley; sobre este
punto, Fernando de la Rúa dice: ”…El recurrente debe explicar con
fundamentos jurídicos la razón de su aserto dando razón de cada una de
42 Nº 97-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de mayo del 2002. VISTOS (226-2001):
Recursos de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil. Se rechaza los recursos. R. O. No. 84 de 19/05/2003

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