Auto Nº 126-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas95-95

Page 95

95instancia “y para los fines que importen en derecho y en especial lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil”.

AUTO No. 126-200255

TERCERO: Por otro lado dada la rigurosidad del recurso extraordinario de casación no se puede en el mismo generalizar normas legales acudiendo a descripciones como títulos completos de un cuerpo legal, o frases como “y siguientes” porque tal generalización desnaturaliza el carácter del escrito de interposición.

AUTO No. 128-200256

SEGUNDO: … A fojas 17 y 17 vta. del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación el mismo que no cumple con todos los requisitos previstos en la ley de la materia para su admisibilidad, pues la recurrente no señala en forma concreta y precisa las normas legales que considera infringidos como lo dispone el numeral 2do del Art. 6 ibídem: por otro lado al determinar las causales en las que se funda su recurso expresa. “Mi recurso de casación lo fundamento en las causales determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación en actual vigencia”, cuando era su obligación invocar con precisión la causal o causales en las que se apoya su recurso individualizando, el error que considera ha cometido el Tribunal Superior.

AUTO No. 129-200257

55Nº 126-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de junio del 2002. VISTOS (101-2002): Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas. Se desecha el recurso. R. O. No. 651 de 29/08/2002

56Nº 128-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de junio del 2002. VISTOS (61-2002): Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Ambato. Se rechaza el recurso. R. O. No. 651 de 29/08/2002

57Nº. 129-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de...

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