Auto Nº 146-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas106-106
106
ninguna infracción a los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de
la prueba y que la alegación está fuera de la ley; y, por tanto, no hay la
posibilidad real de que coexistan los vicios de “falta de aplicación y
errónea interpretación” equivocadamente sostenidos por los recurrentes
pues por simple razonamiento, la norma que no existe no puede ser
aplicada; y si existe, al no ser aplicada por el juez, no puede haber sido
erróneamente interpretada. Dicho de otro modo, cuando una norma es
erróneamente interpretada es precisamente porque fue aplicada por el
juzgador aunque sea con un sentido diferente al que realmente tiene.
AUTO No. 146-2002 68
TERCERO: Al apoyar el recurso en la causal tercera, además de señalar
las normas sustantivas, debió demostrar al Tribunal de Casación, la
forma cómo la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración
de la prueba han conducido a la aplicación, o no aplicación de dichas
normas sustantivas, conforme lo determina la causal por él señalada.
Al respecto la doctrina enseña: “…la Corte ha sostenido que las
disposiciones referentes a pruebas, “…tampoco por sí solas pueden dar
base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracción
de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva,
que, o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpretó mal, precisamente por no
haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente una disposición del
Código Judicial. Cuando se cita como violada la disposición del Código
Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que queda
desconocida por esa violación, porque el juzgador no sabe cuál es la otra
norma sustantiva que el recurrente estima violada y no puede proceder
de oficio al respecto…” (MURCIA BALLÉN, Humberto, Recurso de
Casación Civil, Págs. 273-274).
SENTENCIA No.147-2002 69
68 Nº 146-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de julio del 2002. VISTOS (120-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Azogues. Se rechaza el recurso. R. O. No. 698 de 6/11/2002

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