Auto Nº 163 - 2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas121-122
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SEGUNDO: La doctrina enseña que “en el Ecuador la acción civil originada
por delito es absolutamente independiente de la penal”, pero lo que hace
el actor en la presente causa es lo contrario, pues su demanda civil la
hace depender de la condena penal.
TERCERO: Esta condena penal podía liquidarse dentro del respectivo
juicio, ante juez competente y en la vía verbal sumaria, pero el actor no
hace eso sino que intenta en la vía civil y en el trámite ordinario; de modo
que estaría en condiciones de reclamar los daños y perjuicios tanto en la
una acción como en la otra.
CUARTO: La jurisprudencia aclara el punto: “En consecuencia, no cabe
reclamar indemnización de daño moral, (como tampoco de daño
patrimonial) por haberse presentado una denuncia o una acusación
particular dentro de un proceso penal, si es que tal denuncia o acusación
particular no ha sido calificada como temeraria o maliciosa por el Juez de
la causa mediante resolución definitiva; calificación que, de conformidad
con lo que dispone el inciso segundo del Art. 16 del vigente Código de
Procedimiento Penal, es pre requisito para que prospere la acción
indemnizatoria tanto de los daños patrimoniales como de los morales,
conforme se concluye del análisis que antecede.” “Pero este nuevo
Código de Procedimiento Penal permite que, en ningún supuesto pueda
simultáneamente demandarse daños y perjuicios ante los órganos
judiciales del ámbito penal y de los órganos judiciales del ámbito civil”.
“Por las razones indicadas en el considerando precedente, los órganos
judiciales del ámbito civil no tienen competencia para conocer de la nueva
demanda de daños y perjuicios que sobre el mismo asunto ha propuesto
Lidia Margarita Sari contra María Juana Merchán Lima” (R. O. 353, 22 de
junio del 2001, Res. 151-2001).
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77 Nº 163-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de julio del 2002. VISTOS (123-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Portoviejo. Se rechaza el recurso. R. O. No.700 de 8/11/2002

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