Auto Nº 18-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas192-193
192
recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del
cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley de la materia. El
escrito de interposición del recurso debe señalar particularizadamente
las causales determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación, así como
los cargos que se hacen a las normas consideradas violadas,
sostenidos en cada una de las causales que se invocan.
Humberto Murcia Ballén, ex Magistrado de la Corte Suprema de
Colombia, en su obraRecurso de Casación Civil”, cuarta edición, Edit.
Gustavo Ibáñez, Bogota, 1996, pág. 257, señala: “Por cuanto las
diferentes causales de casación corresponden a motivos o
circunstancias disímiles, son por ende autónomas e independientes,
tienen individualidad propia y, en consecuencia, no es posible
combinarlas para estructurar en dos o más de ellas un mismo cargo, ni
menos pretender que el mismo cargo pueda formularse repetidamente
dentro de la órbita de causales distintas”.
Esta Sala, en varios fallos, como el considerando tercero del dictado el
30 de agosto del 2000, publicado en la Gaceta Judicial serie XVII, N° 4,
págs. 997 y siguientes, y 8 de febrero del 2001, págs. 1010 y
siguientes, dejó establecido: “El recurso de casación es de carácter
extraordinario, formalista y restrictivo, ataca exclusivamente a la
sentencia para invalidarla o anularla debido a los vicios de fondo o
forma que se presenten, por violación directa de la Ley, por su falta de
aplicación o por errada interpretación de la misma.Por tanto, es
obligación del recurrente en casación precisar, en forma clara y
concreta, tales vicios; y, en el caso, las normas de derecho que se
considera han sido violadas en la sentencia, por haber fundado el
recurso en la causal 1ra. del art. 3 de la Ley de casación que se refiere a
tales normas, haciendo un análisis de cada una de ellas en relación con
los modos o forma de violación, esto es por aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación, siempre que hayan sido
determinantes de la parte dispositiva de la sentencia, incluyendo los
precedentes jurisprudenciales obligatorios”.
AUTO No. 18-2003118
118 Nº 18-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 6 de febrero del 2003. VISTOS (231-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R. O. No. 60 de 11/04/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR