Auto Nº 57-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas206-206
206
AUTO No. 57-2003130
TERCERO: Además, el recurrente basa su recurso en la causan tercera
del Art. 3 de la Ley de Casación, debiendo indicar cuáles son los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que a su
criterio se han infringido en la sentencia de la cual recurre demostrando
así al Tribunal de Casación, cómo la violación de las normas que dejó de
mencionar incluyeron en la decisión de la causa; si se recurre por la
tercer causal, se requiera indicar lo siguiente: a) los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba infringidos en la sentencia; b) uno
de los tres vicios o modos de infracción –igual que en la primera y
segunda causal- aplicación indebida (1) o falta de aplicación (2) o
errónea interpretación (3); c) las normas de derecho que por cualquiera
de estos vicios hayan sido equivocadamente aplicadas; y, d) las normas
de derecho que por el vicio acusando no hayan sido aplicadas.
SENTENCIA No. 62-2003131
SEGUNDO: Las tres primeras causales del artículo tres de la Ley de
Casación como se ha dicho en forma reiterada, se producen a
consecuencia de tres vicios debidamente establecidos y diferenciados: 1.
Aplicación indebida, 2. Falta de aplicación; y, 3. Errónea interpretación.
En la primera causal, cuando la infracción corresponda a normas de
derecho o a precedentes jurisprudenciales y siempre que hayan sido
determinantes en la decisión de la sentencia, lo cual también debe
alegarse; en la segunda, cuando la infracción se refiera a normas
procesales y haya viciado el proceso de nulidad insanable o provocado la
indefensión y además -dice la ley- siempre que hubiere influido en la
decisión de la causa y que la nulidad no se hubiese convalidado, lo cual,
así mismo debe ser expuesto por el recurrente; y, en la tercera, cuando
la infracción sea de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba y siempre que al producirse ésta de lugar a otra infracción como
130 Nº 57-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de febrero del 2003. VISTOS (34-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ibarra. Se rechaza el recurso. R.O. No. 63 de 16/04/2003

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