Auto Nº 76-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas217-218
217
AUTO No. 75-2003137
TERCERO: Si bien el recurrente cita normas de derecho y de
procedimiento que considera han sido infringidas en la sentencia
materia de la impugnación, no concreta ni precisa con cuál de los tres
vicios previstos en la causal que menciona del Art. 3 de la ley de la
materia, y que son fundamento de su recurso se ha afectado a las
normas de procedimiento y de derecho; ya que, dado el carácter formal
del recurso de casación, era su obligación puntualizar, no solo las
normas legales que estima infringidas y la causal bajo la cual se ha
producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha
incurrido en ellas, o sea por aplicación indebida, o falta de aplicación o
errónea interpretación, elementos que son necesarios para dar sustento
a la causal primera en la que apoya su recurso y para el análisis que
debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que
prospere este recurso extraordinario.
AUTO No. 76-2003138
SEGUNDO: De fojas 8 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de
interposición del recurso de casación presentado por la recurrente, el
mismo que no observa los requisitos obligatorios expuestos en la Ley de
Casación para su admisibilidad.
Así, el Art. 5 ibídem dispone: “Art. 5.- Término para la interposición.- El
recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación del auto o sentencia o del auto resolutivo que niegue o
acepte su ampliación o aclaración.”, situación que no se cumple en el
presente recurso, pues consta de autos que la sentencia contra la cual
137 Nº 75-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de marzo del 2003.VISTOS (59-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Riobamba. Se rechaza el recurso. R.O. No. 85 de 20/05/2003.
138 Nº 76-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de marzo del 2003. VISTOS (60-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 85 de 20/05/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR