Auto Nº 96-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas219-223
219
obligatorio de admisibilidad determinar las causales en las que se basa
su recurso, las mismas que se encuentras establecidas en los artículos
3 y 6 numeral 3 de la ley de la materia y que el recurrente omitió
especificar.
TERCERO: De la misma manera a pesar de que nomina como infringidas
normas de derecho y de procedimiento, no se aprecia en el escrito de
interposición que acuse el vicio recaído en las normas legales
mencionadas, esto es por aplicación indebida o por falta de aplicación o
por errónea interpretación, para ilustrar de esta manera al Tribunal de
Casación, cómo la violación de las normas influyeron en la decisión de la
causa.
AUTO No. 96-2003141
SEGUNDO: De acuerdo con la doctrina sobre casación civil -que ha sido
aplicada por esta Sala en varias resoluciones- el recurso de casación es
de carácter extraordinario formalista y restrictivo, ataca exclusivamente a
la sentencia para invalidarla o anularla debido a los vicios de fondo o
forma que se presenten, por aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación, de normas de derecho para la causal primera; de
normas procesales cuando haya viciado el proceso de nulidad insanable
o provocado indefensión, para la causal segunda; y, de los principios
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, para la causal tercera.
Por tanto, los modos o formas mencionados de violación de la ley en la
sentencia son comunes para las tres primeras causales del Art. 3, y son
de obligatorio cumplimiento concretarlas por parte de quien interpone el
recurso de casación para la procedencia del mismo.
La jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto considera: “Que en el
recurso de casación se impone el recurrente ilustrar de manera amplia y
141 Nº 96-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de abril del 2003. VISTOS (125-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se declara la nulidad a partir de la providencia del 21 de enero
de 1999, a las 09h00 (fs. 70). R.O. No. 124 de 14/07/2003

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