Auto Nº 118-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas236-236
236
petición de la demandada, negando … la autenticidad de su firma,
aspecto éste que no ha sido desvirtuado plenamente en el proceso.
AUTO No. 118-2003150
TERCERO: Si bien el recurrente cita normas de derecho que considera
han sido infringidas en la sentencia materia de la impugnación, no
concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en la causal que
menciona el Art. 3 de la Ley de la materia y que son fundamento de su
recurso se han afectado a las normas de derecho; ya que, dado el
carácter formal del recurso de casación, es obligación del recurrente
puntualizar, no solo las normas legales y la causal bajo la cual se ha
producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha
incurrido en ella, o sea por aplicación indebida o falta de aplicación o
errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis
que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que
prospere este recurso extraordinario.- La Segunda Sala de la Corte
Superior de Justicia de Cuenca en el Auto de 17 de marzo del 2003 (p.
40 vuelta) se ha ajustado a la ley al rechazar el escrito de interposición
del recurso de casación, por lo que también deviene improcedente el
recurso de hecho.
AUTO No. 123-2003151
SEGUNDO: De fojas 6 y 7 del cuaderno de segundo nivel costa el escrito
de interposición del recurso de casación, (…) y fundamenta su recurso en
las causales 1, 3 y 4 del Art. 3 de Ley de Casación no concreta ni precisa
con cuál de los vicios previstos en las causales primera y tercera que
150 Nº 118-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de mayo del 2003. VISTOS (107-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 154 de 25/08/2003
151 Nº 123-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de mayo del 2003. VISTOS (109-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R.O. No. 154 de 25/08/2003

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