Auto Nº 89-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas354-355
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estricto; no hay pena sin una ley que la establezca expresamente, no
pudiendo ser aplicada por analogía”. Luego de tratar de los requisitos
cuya omisión produce nulidad, el autor sostiene que: “Por importante
que parezca un requisito, si la ley no lo considera necesario para la
validez del acto o contrato en el cual debe concurrir, su omisión no
producirá nulidad, sino otra sanción legal”. Estos criterios doctrinales,
son aplicables al caso que nos ocupa, pues hemos visto en el desarrollo
de esta resolución que no existe norma legal o reglamentaria o
resolución de órgano competente, que establezca que para las sesiones
del Directorio del Banco, se requiere en los puntos que se van a tratar,
debe constar expresamente el aumento de capital del banco, señalando
en forma expresa como sanción, la nulidad del acto, cuando se haya
incumplido tal formalidad, de modo que bien pudo haberse tratado,
como en el caso, enpuntos varios de la convocatoria el aumento de
capital del aludido banco, porque sólo para las sesiones de la Junta
General de Accionistas existe legalmente establecida tal prohibición y la
sanción correspondiente de nulidad para el caso de incumplimiento;
prohibición y sanción que no pueden ser aplicadas por analogía al
presente caso, por tratarse de normas de orden público, y de acuerdo
con la doctrina del tratadista Alessandri antes citada, por tanto, la Sala
acoge el criterio de la Superintendencia de Bancos y Seguros que en la
“CONCLUSIÓN Y PRONUNCIAMIENTO” respecto a la “pretendida nulidad
de la resolución” (fs. 466 a 476 del cuaderno de primera instancia),
oficio Nº SBS-DGNL-DCJS-2002-0400 de 11 de julio del 2002, dice: “El
estudio del expediente conformado ha permitido determinar que el
Banco Bolivariano C. A. no infringió ninguna norma legal, reglamentaria o
estatutaria que pudiera merecer sanción alguna por parte de este
organismo de control, …
AUTO No. 89-2004231
QUINTO: Además, no da cumplimiento con lo dispuesto en el numeral
cuarto del Art. 6 ibídem, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya
el recurso.”, pues “…Cuando la ley exige este requisito, lo que espera del
231 Nº 89-2004. SJ. TSCYM. Quito, 5 de mayo del 2004. VISTOS (41-2004):
Recurso de hecho, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Portoviejo. Se rechaza el recurso. R.O. No. 508 de 20/01/2005

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