Auto Nº 192-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas411-411
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se reserva el que lo tiene y no piensa transmitirlo. El Art. 2062 prescribe:
“El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato,
fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro
modo”. Respecto de esta norma, la Sala es de la opinión de que cuando
el mandatario se reservó el usufructo, lo hizo a favor de su mandante;
por eso no habla de CONSTITUCIÓN sino de RESERVA. Entender de otra
forma sería inaceptable.
Por fin, el Art. 2072 se refiere a “La facultad de transigir no comprende la
de comprometer, ni viceversa. El mandatario no podrá deferir al
juramento decisorio sino a falta de otra prueba.”. Esta norma nada tiene
que ver en el caso en estudio. En resumen, el fallo pronunciado por la
Segunda Sala de la H. Corte de Justicia de Ibarra no ha infringido norma
legal alguna. …
AUTO No. 192-2004262
PRIMERO: … Así su Art. 5 dispone: “Art. 5.-
.- El recurso deberá interponerse dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto
definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración…”, situación
que no se cumple en el presente caso, pues consta a fojas 25 del
cuaderno de segundo nivel que el auto definitivo con el que se niega la
solicitud de ampliación de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de
la Corte Superior de Justicia de Quito (fs. 14 a 17) de la cual recurre se
notificó el 17 de junio del 2004, por lo que la recurrente tenía hasta el
24 de junio del mismo año para interponer el recurso extraordinario de
casación y lo hace el 25 de junio del 2004, constituyéndose el mismo en
extemporáneo, por lo que bien hizo la Primera Sala Especializada de lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito en negarlo.
AUTO No. 196-2004263
262 Nº 192-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de octubre del 2004. VISTOS (199-2004):
Recurso de hecho, sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 563 de 12/04/2005
263 Nº 196-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de octubre del 2004. VISTOS (232-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de

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