Auto Nº 200-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas415-415
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OCTAVO: Por tanto, en el caso procede lo dispuesto en los artículos 304 y
numeral 1º del 305 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que
la nulidad de sentencia ejecutoriada sólo puede proponerse mientras no
se hubiere ejecutado la sentencia; y, en la especie la demanda de
nulidad de la sentencia se ha presentado una vez que ha sido
con su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo.- En tal
virtud, no se ha producido en el caso la errónea interpretación de normas
de derecho, ni la errónea interpretación de los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba, como se sostiene en el recurso
de casación interpuesto por la actora, en la presente causa.
AUTO No. 200-2004265
SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación establece en su inciso primero:
“Procedencia: El recurso de casación procede contra las sentencias y
autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las
cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo
contencioso administrativo”. De fojas 101 a 103 del cuaderno de
segundo nivel, consta que el recurrente interpone recurso de casación de
un auto que “…declara la Nulidad de todo lo actuado desde la misma
demanda.”, situación jurídica que limita la procedencia de este recurso
extraordinario, pues, la resolución que no tiene alcance definitivo, no es
susceptible de casación. La doctrina extranjera, al respecto opina: “…Se
ha declarado, por otra parte, que no es definitiva la resolución que
pronuncia la porque la resolución que decide una
cuestión vinculada con la nulidad de ciertas actuaciones no pone fin al
pleito ni impide su prosecución;…” (El Recurso de Casación, Fernando de
laa,gina 423). El Dr. Jorge Zavala Egas en su arculo “La Ley de
Casación: principales postulados” publicados en el libro “La Casación
Estudios sobre la Ley Nº 27”, opina que la característica de final en
cuanto al punto en discusión, aunque no definitivo, del auto de nulidad
no resuelve el problema de fondo de la litis, condición esta última sine
qua non para la procedencia del recurso extraordinario de casación.
265 Nº 200-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de octubre del 2004. VISTOS (132-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 564 de 13/04/2005

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