Acuerdos 13 280. Acuerdo 13 280 - Expídese el Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional

Número de Boletín10
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Y

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226, manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá como objetivo entre otros, promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia;

Que el Artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, establece que "los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.";

Que, la disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su parte final dispone: "todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas.";

Que, mediante Resolución 585 del COMEXI, hoy COMEX, de 16 de septiembre de 2010 en cuyo anexo se detalla la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose en la misma la subpartida arancelaria No. 0901119000, correspondiente a café en grano.

Que a través de Acuerdo Interministerial 10 506 del 03 diciembre del 2010, expedido por parte de los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, se regularon las...

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