Acuerdo 453 - Autorízase a la Subsecretaría de Comercialización, suscriba convenios de pago

Número de Boletín125
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, establece "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Carta Magna establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios"

Que, el artículo 335, de la citada norma, establece que: "el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas: y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así corno toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal".

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación:

Que, el artículo 4 de la Ley citada en el considerando anterior. Establece: "El Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio de la autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificará que los exportadores y/o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas. el precio mínimo de sustentación establecido. De llegar a determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa que conoce el proceso, una vez que cuente con el informe técnico y oídas las partes interesadas verbal y sumariamente, aplicará una multa, ( )"

Que, en la Disposición General Séptima y en la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se realizaron reformas a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización...

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