Acuerdos 0321. Autorícese la baja de 495 especies valoradas denominadas 'Timbres Consulares y Diplomáticos' del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Número de Boletín686
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010) R. O. (2SP) oct. 22 No. 306 de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

Que el Artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la rectoría del SINFIP le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el capítulo VII, sección IV del Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 585 de 11 de septiembre de 2015, en el artículo 87 dispone: "Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido, por hurto, robo, abigeato o por cualquier causa semejante, la servidora o servidor encargado de su custodia, comunicará inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacén o a quien haga sus veces, al jefe inmediato y a la máxima autoridad de la institución o su delegado, con todos los pormenores que fueren del caso, inmediatamente conocido el hecho. La máxima...

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