Decretos 1309. Autorícese con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada del Proyecto para la Puesta a Punto, Mantenimiento Periódico y Rutinario, Explotación y Operación del Sistema Vial Chongón - Santa Elena

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
2 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 962
Págs.
1455 Compañía de Las Hijas de la Caridad de
San Vicente de Paúl, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha .................. 10
1456 Asociación Frente de Mujeres en la
Cultura Rock, Femrock Ecuador,
con domicilio en Quito, provincia de
Pichincha .................................................... 12
1457 Asociación Ftm Gentlemen Brave Of
Heart, con domicilio en Guayaquil,
provincia del Guayas ................................. 14
1458 Exprécese a nombre del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, nuestro pesar ante el sensible
fallecimiento de Monseñor Luis Alberto
Luna Tobar ................................................. 17
FUNCIÓN JUDICIAL
RESOLUCIONES:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
02-2017 Apruébese el precedente jurisprudencial
obligatorio en materia laboral .................. 17
03-2017 Apruébese el precedente jurisprudencial
obligatorio en materia contencioso
administrativo ............................................ 28
04-2017 Instructivo de sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia ........................ 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Loreto: De valoración de predios
urbanos y rurales y determinación,
administración y recaudación de im-
puestos prediales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón
Loreto para el bienio 2016 - 2017 ............. 38
No. 1309
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 25 del artículo 66 de las Constitución de
la República, consagra el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
determina que la administración pública se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 314 ibídem, establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Que el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República, determina que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley;
que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo y
terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que conforme lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico
excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer
el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga
la capacidad técnica o económica o cuando la demanda
del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas
o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la
iniciativa privada o a la economía popular y solidaría, la
gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional
de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, establece
el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de
sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias,
pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular
y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera
integral servicios públicos del sector transporte, entre otros
provistos mediante las infraestructuras viales;
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 2 del antes mencionado Reglamento, procede
la delegación cuando, entre otras razones, de manera
justif‌i cada se demuestre la necesidad o conveniencia de
satisfacer el interés público, colectivo o general mediante
la modernización y desarrollo de infraestructura para la
prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y
logística;
Que con Resolución Nro. 001-2017 del 11 de enero del
2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas declaró la
viabilidad técnica, económica y jurídica para la delegación
a la iniciativa privada del Proyecto para la Puesta a Punto,
Mantenimiento Periódico y Rutinario, Explotación y
Operación del Sistema Vial Chongón - Santa Elena de

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