Acuerdos MDT-2015-0220. Autorícese la comisión de servicios al exterior de la ingeniera Paola Hidalgo, Viceministra del Servicio Público

Número de Boletín606
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015

Carlos Marx Carrasco

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (...)";

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: "Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que bene.cien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.";

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: "Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas o.ciales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. (...)";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que: "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente...

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