Acuerdos MDT-2016-0277. Autorícese la comisión de servicios al exterior del funcionario José Emilio Martínez Marín, Coordinador General de Empleo y Salarios
Número de Boletín | 915 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2016 |
Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre de...
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