Acuerdos MDT-2017-0028. Autorícese la comisión de servicios al exterior de la Econ. María del Carmen Farfán, Gerente del Proyecto de Erradicación de Trabajo Infantil

Número de Boletín969
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Jueves 23 de marzo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 969
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el
270 de su Reglamento General.
Acuerda:
Art. 1.- El economista Pablo Andrés Calle Figueroa,
Viceministro de Servicio Público, subrogará las funciones
de Ministro del Trabajo por la jornada del 02 de febrero
de 2017.
Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
en lo que corresponda, encárguese a las Unidades
Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito a 02 de febrero de 2017.
f.) Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo.
Nro. MDT-2017-0028
Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), determina que son servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone
que para efectuar reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que
benef‌i cien a la Administración Pública, se concederá
comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento
humano, siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido un año de servicio en la institución donde
trabaja;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley
ibídem, menciona que las o los servidores públicos
podrán ser declarados en comisión de servicios con
remuneración para efectuar estudios regulares de
posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación, comprendiendo las establecidas en virtud
de convenios internacionales y similares, que benef‌i cien
a la administración pública, en el país o en el exterior,
hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre
de 2015, el Presidente Constitucional de la República,
señor economista Rafael Correa Delgado, designa al
señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 998, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 422, de 22 de
enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en
el exterior; de los servidores públicos de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que
fue reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, la Conferencia Mundial sobre la Erradicación
Sostenida del Trabajo Infantil, tiene como objetivo
presentar las condiciones necesarias y las estrategias para
asegurar la erradicación efectiva del trabajo infantil y del
trabajo forzoso a nivel mundial, mediante la construcción
de trayectorias laborales de trabajo decente para las y
los trabajadores de todas las edades, especialmente los
jóvenes incluyendo a las y los adolescentes en edad legal
para trabajar;
Que, la Organización Internacional del Trabajo, está
promoviendo la Alianza 8.7, una alianza multipartita de
lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso;
Que, el Gobierno Argentino convoca a todos los Estados
miembros de la OEA y de la OIT en las Américas, a
iniciar el debate sobre una agenda continental que permita
alcanzar las metas de 8.5, 8.6 y 8.7 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de trabajo infantil,
trabajo forzoso y transición laboral hacia el empleo de
calidad para los jóvenes;
Que, la asistencia a la reunión, permitirá contribuir a
establecer y def‌i nir los temas estratégicos y de interés

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