Resoluciones 02/2017. Autorícese a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la suspensión temporal de siete (7) frecuencias semanales en la ruta Panamá – Quito – Panamá

Número de Boletín972
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Martes 28 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 972
Que, el Pleno del COMEX en sesión de 23 de febrero de
2017, conoció y aprobó el Informe Técnico No. 002 de
15 de febrero de 2017, presentado por el Ministerio de
Comercio Exterior (MCE), a través del cual se recomienda:
“(…) iniciar el proceso de ratif‌i cación del Protocolo de
Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio en el Anexo 1-A del Acuerdo por el cual se
estableció la Organización Mundial del Comercio (…)”;
Que, en consideración al último párrafo del artículo 29
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los
Delegados del Pleno del COMEX designaron al señor Iván
Ortiz Wilchez, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en
la sesión referida en el considerando anterior;
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18
de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó
al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa
Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del
Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento
de Aplicación del Libro IV del COPCI y, demás normas
aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen f‌i nal favorable, respecto a los
resultados del proceso de negociación del Acuerdo sobre
Facilitación en el Acuerdo para la ratif‌i cación del Protocolo
de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación en
el Acuerdo de Marrakech por el cual se creó la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 2.- Establecer el Comité Nacional sobre
Facilitación del Comercio, de conformidad a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 23, Sección III del Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio de la OMC, el cual será
coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE)
y, estará conformado por las entidades públicas con
competencias en la materia, designados por dicha Cartera
de Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de febrero
de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Humberto Jiménez, Presidente (E).
f.) Iván Ortiz, Secretario Ad-Hoc.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 02/2017
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 018/2015 de 22 de mayo del
2015 y modif‌i cado con Acuerdo No. 13/2015 de 17 de julio
del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.
(COPA), su Permiso de Operación, para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el que
constan las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
“PANAMÁ – QUITO – PANAMÁ, veintiocho (28)
frecuencias semanales.
PANAMÁ – GUAYAQUIL – PANAMÁ, veintiocho (28)
frecuencias semanales.
Con derechos de tráf‌i co de tercera y cuarta libertades del
aire…”;
Que, con of‌i cio No. 2016-3713 de 29 de diciembre del
2016, el Gerente General de Corral & Rosales Cía.
Ltda., Apoderada de la Compañía Panameña de Aviación
S.A. solicita se autorice “…la suspensión temporal de la
operación de siete (7) frecuencias semanales en la ruta
Panamá-Quito-Panamá, que fueron concedidas a Copa
conforme a su permiso de operación vigente. La suspensión
se solicita a partir del 1 de marzo de 2017, por un período
de seis meses.”;
Que, la peticionaria tiene presentada la segunda copia de la
declaración juramentada otorgada ante la Notaría Décima
Primera del Cantón Quito, de fecha 30 de diciembre de 2016,
en la cual la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
(COPA), se compromete a cumplir como de hecho lo viene
haciendo, con las obligaciones derivadas de los contratos de
transporte que pudieren resultar afectados por la suspensión
temporal de la operación de la ruta PANAMÁ-QUITO-
PANAMÁ, en siete (7) frecuencias semanales, a partir del
1 de marzo del 2017;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica presenta su informe Técnico Económico, en
el que recomienda que se autorice la suspensión temporal
solicitada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
(COPA), por un periodo de seis (6) meses, a partir del 01
de marzo de 2017;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe
recomienda atender de manera favorable la solicitud de
“COPA S.A.”, autorizando la suspensión temporal de siete
(7) frecuencias en la ruta PANAMÁ – QUITO – PANAMÁ,
constante en su permiso de operación, por el lapso de seis
meses, contado a partir del 01 de marzo del 2017;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-YA-2017-0198-O de 27 de
enero de 2017, el señor Director General de Aviación Civil,
remite a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
(COPA), el Extracto para las publicaciones de la solicitud,
en uno de los periódicos de mayor circulación en el país;
Que, con RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN CNE-
CNTPPP-101-01-02-2017 de 01 de febrero de 2017, el
Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación
Política, del Consejo Nacional Electoral, resuelve en

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