Resoluciones 342-2017-G. Autorícese a la Empresa de Economía Mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.,

Número de Boletín971-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
6 – Lunes 27 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 971
Así como agregar después de la frase “valor de la multa”,
la siguiente frase: “renovable hasta que exista resolución en
f‌i rme o ejecutoriada de la”.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- Sustitúyase el literal e) del artículo 48
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el
publicado en el Registro Of‌i cial No. 450 de 17 de mayo de
2011, por el siguiente:
“e) Escritura de constitución en cuyo objeto social se
establezca la administración de zonas especiales de
desarrollo económico, para personas jurídicas privadas
o con participación de capital privado. Para las empresas
o instituciones públicas las actividades, atribuciones o
f‌i nalidades establecidas en su norma constitutiva, deberán
contemplar la administración de zonas especiales de
desarrollo económico, la administración en general o
actividades análogas o relacionadas, considerando la
tipología de ZEDE cuya administración solicita;”.
SEGUNDA.- Sustitúyase el literal k) del artículo 48 del
Reglamento citado en la disposición precedente por el
siguiente:
“k) Certif‌i cación de la Superintendencia de Compañías
del monto de capital suscrito y capital social pagado de
la empresa, para las personas jurídicas privadas o con
participación de capital privado;”.
TERCERA.- Sustitúyase el inciso f‌i nal del artículo 47
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo, establecido en el
por el siguiente:
“El Consejo Sectorial de la Producción podrá autorizar
la operación de dos o más administradores en las áreas
determinadas para el funcionamiento de una zona especial
de desarrollo económico, atendiendo los niveles de
compatibilidad o complementariedad de las tipologías que
se desarrollen en dichos espacios.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todas las mercancías y/o las declaraciones
amparadas bajo los regímenes aduaneros señalados en el
artículo 16 del presente decreto reformatorio, autorizados
antes de la presente reforma, gozarán de las condiciones
previstas para estos regímenes en virtud de la presente
reforma, por lo tanto perderán la calidad de especial como
régimen aduanero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el artículo 49 del Reglamento a
la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico
Suplemento del Registro Of‌i cial 450, del 17 de mayo del
2011.
SEGUNDA: Elimínese del artículo 61 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la
frase “La declaración se presentará aún en el caso de que
no se haya causado impuesto.”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República
Quito, 21 de marzo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 342-2017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en
vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar
la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR