Resoluciones 014-NG-DINARDAP-2016. Resolución 014-NG-DINARDAP-2016 - Autorícese el encargo en calidad de Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Huamboya, al señor abogado Ubaldo Joel Pillacela Malla, Procurador Síndico Municipal

Número de Boletín735
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;

Que, el numeral primero del artículo 85 de la Carta Magna instituye: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:

“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 265 determina: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial-COOTAD, respecto al ejercicio de la competencia de registro de la propiedad dispone: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se .jarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”;

Que, en el Suplemento del Registro O.cial No. 162 de 31 de marzo de 2010 fue publicada la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, reformada mediante Ley No. 00, publicada en Registro O.cial Suplemento No. 843 de 03 de diciembre de 2012, la cual le otorgó el carácter de orgánica;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “De conformidad con la Constitución de la República el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la...

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