Resolución 003-NG-DINARDAP-2017 - Autorícese el encargo en calidad de Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Taisha, al señor abogado Rubén Santiago Cárdenas Peñafiel, Procurador Síndico Municipal del GADM del cantón Taisha
Fecha de disposición | 10 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2017 |
Número de registro | 003-NG-DINARDAP-2017 |
Número de Gaceta | 981 |
34 – Lunes 10 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 981
Servicios de Registro Civil, Dirección de Servicios de
Identifi cación y Cedulación; y, Dirección Financiera.
De la notifi cación del contenido de esta Resolución
al Coordinador General de Servicios, al Director de
Servicios de Registro Civil, al Director de Servicios de
Identifi cación y Cedulación, y a los Coordinaciones
Zonales, encárguese la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de
Secretaría.- 22 de marzo de 2017.
No. 003-NG-DINARDAP-2017
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
de la República del Ecuador reconoce a las personas el
derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para
lo cual es necesaria una debida estructura institucional,
que garantice y contribuya a brindarlos con efi ciencia,
efi cacia, calidad y buen trato al usuario;
Que, el numeral primero del artículo 85 de la Carta Magna
instituye: “Las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración
descentralización coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 265 determina: “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización
Territorial-COOTAD, respecto al ejercicio de la
competencia de registro de la propiedad dispone: “La
administración de los registros de la propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.
El sistema público nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con
lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se fi jarán por parte
de los respectivos gobiernos municipales”;
Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 162 de
31 de marzo de 2010 fue publicada la Ley del Sistema
Nacional de Registros de Datos Públicos, reformada
mediante Ley No. 00, publicada en Registro Ofi cial
Suplemento No. 843 de 03 de diciembre de 2012, la cual
le otorgó el carácter de orgánica;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “De
conformidad con la Constitución de la República el
Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente
entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a
través de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con el
catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional. (…)Las
Registradoras o Registradores de la propiedad deberán
ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados
y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo
de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el
ejercicio del servicio público y Ley del Registro(…)”;
Que, el artículo 31 de la Ley ibídem señala entre otras,
las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos: “1. Presidir
el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus fi nalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias
para la organización y funcionamiento del sistema; y (…)
7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral”;
Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
expidió la Resolución No. 080-DN-DINARDAP-2011 de
15 de julio de 2011 que contiene el “Instructivo para el
Encargo de las Funciones de Registrador de la Propiedad”,
por la cual regula: “Art. 2.- El encargo es procedente en
cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En caso de
que en el respectivo cantón no exista una Ofi cina Registral
y quien haya ejercido las funciones correspondientes
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